Vistas de página en total

martes, 1 de diciembre de 2015

LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO



FUENTES DEL DERECHO ROMANO



  • LA COSTUMBRE:  Conducta positiva o negativa efectuada repetidamente de generación a generación, que se crea una conciencia determinada  de comportamiento, convirtiéndose por ello en norma de carácter obligatorio.
LA LEY:  La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada.

La ley pública es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto común, convención de la república.
Propuesta la ley por el magistrado que preside la asamblea comicial, el pueblo en ésta representado, la acepta.
Tras la aprobación de la ley por los comicios viene el refrendo del Senado.
Igual nota de bilateralidad se da en la ley privada, nacida por convenio de los particulares.


1.Ley Canuleya: Propuesta por C. Canuleyo el 445 a.C, permite el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos.
2. Ley Aquilia: Sobre los daños causados injustamente. Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que halla reparación en provecho de la victima.
3.  Ley Cincia: Sobre las donaciones. Prohibía a los patronos  recibir regalos de sus clientes y a los abogados recibir honorarios.
4. Ley Atilia: Da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria de los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias de los magistrados, y no subseptible de delegacion.
5. Ley Furia Testamentaria: Decide que no se podia recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuadruplo.
6. Ley Falcidia: Sobre los legados. No se puede legar mas de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesion.
7. Ley Calpurnia: Establecida en 149 a. C. Creada como consecuencia del abuso de un gobernador en la Lusitania, dictaminaba que las acusaciones por malversación de fondos contra los gobernadores serían presididas por unpretor peregrino y un jurado procedentes de la orden senatorial.
8. Ley Papia Poppea: Dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum
9. Ley Julia: Sobre el adulterio  tipificó los crímenes de adulterium que se configura cuando la mujer interviniente en una relación sexual es casada con otra persona y de stuprum, que se configura cuando los que intervienen en una relación sexual no están unidos en legítimo matrimonio, lo cual no se da cuando la mujer que interviene es esclava, liberta, prostituta (meretriz), de baja condición social, o que anteriormente fue adúltera o condenada en un juicio público.
10 .Ley de las XII Tablas: Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
  • LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS:  El ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. Esta facultad se expresa en el edicto, que es un programa de actuación. De los magistrados con facultad de dictar edictos, el de mayor interés fue el pretor, por su intervención en la etapa in iure del procedimiento, y bastante menor el de los ediles curules.
    El pretor, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y cuestores, fijan en el edicto las normas a las que se han de atener en el ejercicio de su función.
  • LOS SENADOS CONSULTOS: No ejerció función legislativa durante mucho tiempo, aunque influyese en la formación de las leyes comiciales. La función legislativa se origina en el Principado, aunque, en rigor, sólo sirve a las directrices del príncipe y, por otra parte, sólo se pronuncia en cuestiones de Derecho privado, cuando así lo aconsejan razones superiores. La propuesta del príncipe da vida al senadoconsulto.
    En el Imperio absoluto, las decisiones del Senado desaparecen por completo.
    El senadoconsulto tiene una estructura similar a la de la ley: prefacio (con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervienen en la redacción, lugar y fecha, relatio (con motivos y propuestas) y sentencia o resolución aprobada.
  • LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Durante el Principado y, sobre todo, en el Imperio absoluto, la constitución imperial es fuente primaria y casi única del Derecho.
    Justiniano afirma que sólo el emperador está justamente reconocido como único legislador e intérprete de la ley. Hay que advertir que sólo en época muy adelantada (desde el s. III) afecta a la órbita privada en términos de cierta importancia.
    Gayo define la constitución imperial como aquello que el emperador establece por decreto, edicto o epístola. Nunca se ha dudado que alcance fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere por ley el poder imperial.
    Hay 4 tipos de constituciones imperiales:
     Edicta. Son normas dictadas por el príncipe en uso del ius edicendi, anejo a su imperio proconsulare, y que se asemejan a las de los antiguos magistrados de la República
     Decreta. Son resoluciones extraordinarias en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o en apelación.
     Rescripta. Son respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o particulares
     Mandata. Son instrucciones dadas por el príncipe, singularmente en materia administrativa, a los funcionarios de la administración provincial.
    Entre las formas enumeradas tienen especial relevancia los decreta y rescripta, en cuanto sirven fundamentalmente a una obra de reforma o corrección del derecho vigente.
    La constitución imperial da lugar a la formación de un ius nuevo, extraordinario.
  • EL CODEX: Es un conjunto de norma el codex trata tema de derecho comercial tributario y civil privado.
  • LAS NOVELAS:  Es una narración.
  • EL CORPUES JURIS CIVILIS: La recopilación que hizo Justiniano en todas las normas.
  • LA JURISPRUDENCIA: Conceptos defensa ese aporte que tenia el conocimiento de interpretar la ley.  



INTRODUCCION DEL DERECHO EN ROMA


 
                  DERECHO ROMANO 


El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y toda América Latina. Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los juzgados, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos.

Ahora bien, con independencia del sistema político concreto que se desarrolle, lo que está claro es que el Derecho (como norma de convivencia social) tiene, a su vez, distintos significados diferentes pero complementarios:


 1º)  Derecho Objetivo (norma agendi) El Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana de una forma coactiva.

 2º) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Es la Facultad jurídica que a una determinada persona atribuye el Derecho Objetivo. Facultad concedida a una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera más o menos completa (ius in rem), o bien de exigir a una determinada persona (ius in personam) una cierta prestación o comportamiento de dar, hacer o no hacer. 

3º) Derecho Positivo) Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual, es decir, es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada. 

4º) Derecho Histórico: El derecho del pasado que el jurista actual puede estudiar o analizar pero no aplicar, puesto que no es un derecho vigente o derecho positivo. De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos que se dan tanto en el ámbito objetivo como en el subjetivo, ya sea pasado o vigente, tales como: • Sujeto del Derecho: Titular del Derecho (persona física o individuo y persona jurídica o entes sociales y bienes). • Objeto del Derecho: Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el Derecho. Cualquier cosa que sea útil o capaz de producir al individuo la creación, modificación o extinción de un derecho. 



martes, 8 de septiembre de 2015

LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA-CAPITULO LA CONQUISTA ROMANA


En la conquista romana se conocen dos periodos. Uno pertenece al tiempo en que el viejo espíritu municipal aun tenía mucha  fuerza  y  fue  cuando Roma  tuvo  que superar  los  mayores  obstáculos.  El otro  pertenece  al  tiempo en que el espíritu municipal andaba muy decaído y fue cuando la conquista se realizó entonces fácil y rápidamente.

Las instituciones de la ciudad antigua se debilitaron y agotaron en una serie de revoluciones,  la  dominación  romana  tuvo  por  primer   resultado  acabar  de destruirlas y extinguir lo que de ellas quedaba al destruir Roma en todas partes
El régimen de la ciudad, no lo sustituía con nada. A los pueblos que despojaba de sus instituciones no les daba en cambio las suyas propias. Ni siquiera pensaba en crear instituciones nuevas que fueran para su uso, los pueblos, a medida que ingresaban en el imperio de Roma,  perdían su religión municipal, su gobierno, su derecho privado. Puede creerse, que Roma atenuaba en la práctica lo que la sumisión tenía de destructora.

Tal fue el efecto de la conquista romana sobre los pueblos que rápidamente cayeron en su poder. De la ciudad todo murió: primero la religión, luego el gobierno y finalmente el derecho privado.

Todas las instituciones municipales, quebrantadas ya desde hacía mucho tiempo, fueron desarraigadas y aniquiladas. Los pueblos entran lentamente a la ciudad romana.

Esta lenta introducción de los pueblos en el Estado es el último acto de la larga historia de la transformación social de los antiguos.

 

martes, 18 de agosto de 2015

EL ORIGEN DE LA VIDA DE ALEXANDER OPARIN

La teoría materialista-idealista de Alexander Oparin se basa en las condiciones de la Tierra primitiva, en la capacidad de interacción de los elementos químicos que da lugar a compuestos más complejos, y en la evolución gradual de la materia inorgánica a la orgánica, hasta formarse las primeras células.


Oparin planteo una serie de procesos evolutivos que a través del tiempo se han venido superponiendo y desarrollando cada vez más. Dichos procesos evolutivos se iniciaron con la creación de la tierra primitiva y la atmósfera, a través de estos se fueron creando los compuestos orgánicos simples y la combinación entre ellos mismos hizo que aparecieran unos más complejos surgiendo así las células.