ESTADOS DE LA PERSONALIDAD
ESTADO DE LIBERTAD:
Según los romanos era la capacidad del hombre, en la cual este podía actuar según su voluntad. Existían personas libres y esclavos:
LIBRES: Era la persona con plena autonomía para actuar físicamente, sin el consentimiento de nadie y atendiendo a sus capacidades. Éstos a su vez se dividían en:
Según los romanos era la capacidad del hombre, en la cual este podía actuar según su voluntad. Existían personas libres y esclavos:
LIBRES: Era la persona con plena autonomía para actuar físicamente, sin el consentimiento de nadie y atendiendo a sus capacidades. Éstos a su vez se dividían en:
- Ingenuo: Así se denominaba a las personas que no habían sido nunca esclavos.
- Liberto: Es la Persona que era esclavo, pero por diversas circunstancias había recobrado su libertad.
ESCLAVOS: En la antigua Roma, los esclavos no eran considerados realmente personas, sino cosas, bienes mubles patronales, que carecían totalmente de derechos y cuyo amo podía hacer lo que quisiera con ellos.
ESTADO DE CIUDADANÍA:
Determinaba las facultades jurídicas que poseía una persona con relación a Roma. Se clasificaban en ciudadanos romanos y no ciudadanos romanos:
CIUDADANOS: Consistía en las personas que por nacimiento o descendencia han sido declarados legítimamente de Roma.
NO CIUDADANOS: Estaban conformados por todos aquellos que no fuesen ciudadanos romanos, por tanto no gozaban de las mismas ventajas que los ciudadanos. Eran en general:
- Peregrinos: Personas, que vivían en Roma pero no poseían la ciudadania, a éstos se les daba un conjunto de derechos denominados Ius Gentium.
- Latinos: Eran los descendientes de la tribus hermanas a Roma, como Lacio, y que poseían derechos muy similares a los romanos. Éste termino posteriormente se aplicó también a las personas que vivían en las Provincias Romanas.
ESTADO DE FAMILIA:
Consistía en la ubicacion del individuo dentro del ámbito social romano y en su familia. Éstos podía posicionarse como Sui Iuris o Alieni Iuris, dependiendo de si estaba o no sujetos a alguna patria potestad. Un requisito básico para la familia romana era el matrimonio civil romano o Iustae Nuptiae, que también podía ser de hecho. La division de las personas dentro de la familia romana es:
SUI IURIS: Conformado por las personas que no estaban sometidos a la patria potestad de nadie, y dependiendo de la capacidad de ejercicio jurídico podían ser:
Consistía en la ubicacion del individuo dentro del ámbito social romano y en su familia. Éstos podía posicionarse como Sui Iuris o Alieni Iuris, dependiendo de si estaba o no sujetos a alguna patria potestad. Un requisito básico para la familia romana era el matrimonio civil romano o Iustae Nuptiae, que también podía ser de hecho. La division de las personas dentro de la familia romana es:
SUI IURIS: Conformado por las personas que no estaban sometidos a la patria potestad de nadie, y dependiendo de la capacidad de ejercicio jurídico podían ser:
- Capaces: eran los Sui Iuris (Homo Optimus Iure) que tenían tres características: ser hombres, mayores de edad y sanos mentalmente.
- Incapaces: conformado por los Sui Iuris mujeres, hombres menores de edad, personas insanas mentalmente, con retrasos o con deficiencias comunicativas, sordomudos. Para éstos existían dos figuras dependiendo de su incapacidad orientadas a protegerlos patrimonialmente: la Tutela y la Curatela.
ALIENI IURIS: Los ciudadanos romanos que si estaban sometidos a la patria potestad de un Pater Familias, quien era responsable de ellos civil y jurídicamente.
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