LA PROPIEDAD O DOMINIO EN ROMA
Es el máximo derecho que se tiene sobre las cosas
Medios de adquirir el dominio
- La mancipatio. Exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos y de la cosa u objeto debía estar presente. Era un negocio jurídico que sirvió para crearse muchos derechos subjetivos.
- La in jure cessio. Consistía en un juicio simulado y que empleaba la misma que el mancipatio para contraer toda clase de obligaciones y crear toda clase de derechos y obligaciones.
- La adjudicatio. Era el otorgamiento judicial a la división de una cosa u objeto de la cosa común, el juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le correspondiera se puede tomar; v:gr. la familia en la herencia.
- La usucapio. Modo de adquirir la propiedad por medio de la posesión continua de una cosa, durante el tiempo fijado por la ley.
LA POSESIÓN
Es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño.
ANIMUS: Es el maximo de sentirce dueño
EL CORPUS: Es tener materialmente o fisicamente el bien.
Diversas Figuras de la Posesión
Possessio: esta clase de posesión era plenamente protegida por los interdictos, por lo tanto, recibía el nombre depossessio ad interdicta, la cual se puede definir como una escenario de poder a través del cual se ejerce ejerce sobre un objeto determinado, el acreedor prendario es un claro ejemplo de este tipo de posesión.
- Possessio naturalis
Possessio naturalis: este tipo de posesión también se conocía bajo el nombre de possessio corpore, detinere,tenere. Se trata de la simple tenencia del objeto o cosa y no contaba con protección judicial. Esta posesión se presentaba cuando quien detentaba la cosa solo tenía o poseía el corpus, tal es el caso del usufructuario, comodatario o depositario.
- Posessio civilis
Possessio civilis: esta se refiera principalmente a una circunstancia concreta de dominio de hecho sobre una cosa u objeto determinado.
- Posesión de buena o de mala fe en Derecho romano
Aparte de las tres anteriores clases o tipos de posesión, es también de gran relevancia tener en cuenta los conceptos de posesión de buena y de mala fe, principalmente en lo atinente con la figura de la prescripción. En la posesión de buena fe, el poseedor tiene el corpus y actúa como propietario de la cosa, y puede, a través de la figura de la usurcapio o prescripción alcanzar la propiedad del objeto mientras el poseedor puede retener los frutos además de tener la posibilidad de recuperar todos los gastos necesarios que haya requerido la cosa para su normal mantenimiento o funcionamiento. Por su parte, la posesión de mala fe, nunca hacía propietario al poseedor por la figura de la usucapio o prescripción, además, debía devolver todos los frutos de la cosa, no obstante, podía llevarse todas las mejoras de la cosa con la condición de que ésta no sufriera daño o deterioro alguno.
LA SERVIDUMBRE
Era un derecho real en roma que requería en una cosa agena en beneficio de una persona existan dos clases de servidumbre.
1. Prediales
2. Personales
2. Personales: El uso goce el disfrute de animales a esclavos.
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