FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Se entienden por fuentes de la patria
potestad aquellas instituciones que crean
la relación de dependencia de un alieni
iuris respecto de un sui iuris.Estas fuentes son las siguientes:
A.
El matrimonio.
B.
La adopción.
C. La
legitimación
EL MATRIMONIO:
Se llama iustae nuptiaeo iustum matrimonium a la unión conyugal
monogamica llevada a cabo de conformidad con las reglas del
derecho civil romano.
En la sociedad
romana, debido al interés religioso y político que entrañaba la familia,
resultaba de suma importancia la conservación de esta a través de la institución
del matrimonio, cuyo fin principal era la procreación de hijos
.Modestino define el matrimonio como “la
unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos
divinos y humanos” (Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnisvitae, divine et humani iuris communicatio)
(D. 23, 2,1).
El matrimonio está
constituido por dos elementos; uno objetivo, que consisten la convivencia del
hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste
en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y
mujer, elemento que se llama affectio maritalis La affectio maritalis se exterioriza por el honor
matrimonio, esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que
el marido da a la mujer, quien debe
compartir el rango social de aquel y gozar de la dignidad de esposa.
LA ADOPCIÓN:
Se considera como
hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 días contados desde la celebración de las iustae nuptiae o bien dentro de los 300 días
contados desde la terminación del matrimonio.
LA LEGITIMACIÓN:
Para impugnar la legitimidad o no del producto nacido en las
circunstancias anteriores, podía
existir prueba en contrario
por parte del marido, de los herederos de aquel o de la madre de la criatura,
en el sentido de demostrar que no había existido relación carnal alguna entre ellos, ya fuese por viaje, por enfermedad, impotencia, etc.
En conclusión los hijos nacidos dentro de los plazos
señalados quedarían automáticamente bajo la
patria potestad del padre, con todas las obligaciones y derechos que tal situación implica y que, como ya sabemos, fue
adquiriendo cada vez más
un carácter de reciprocidad.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
Muerte del Paterfamilias:
Es de pensarse que si la patria potestad es un derecho del paterfamilias, cuando el muera, este derecho desaparece de sobre sus hijos de familia. Aunque ellos permanecen con el parentesco de agnación.
Emancipación:
La emancipación era el acto voluntario del paterfamilias de sacaba de su patria potestad a alguno de sus hijos de familia.
En el Derecho antiguo la ceremonia consistía en una triple venta a otra persona (un tercero) del hijo varón (si era hija mujer bastaba con una venta simple) para que éste perdiera la patria potestad como era exigido por la ley decenviral, y luego el paterfamilias volvía a comprarlo y lo manumitía.
Muerte del Paterfamilias:
Es de pensarse que si la patria potestad es un derecho del paterfamilias, cuando el muera, este derecho desaparece de sobre sus hijos de familia. Aunque ellos permanecen con el parentesco de agnación.
Emancipación:
La emancipación era el acto voluntario del paterfamilias de sacaba de su patria potestad a alguno de sus hijos de familia.
En el Derecho antiguo la ceremonia consistía en una triple venta a otra persona (un tercero) del hijo varón (si era hija mujer bastaba con una venta simple) para que éste perdiera la patria potestad como era exigido por la ley decenviral, y luego el paterfamilias volvía a comprarlo y lo manumitía.
El emperador Anastasio para simplificar el proceso de emancipación creó la emancipación anastasiana con la cual se podía emancipar a un hijo de familia a través de un rescripto imperial.
El emperador Justiniano simplificó aún más el proceso y creó la emancipación justinianea, que permitía la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competente.
Capitis Diminutio:
Capitis Diminutio significa "disminución de la capacidad jurídica" y corresponde cuando el paterfamilias se veía afectado en su estado de Familia, Ciudadanía o Libertad. Aunque tambien se aplica a la perdida de capacidad del hijo de familia ya que la patria potestad se ejerce de ciudadano romano a ciudadano romano.
Hola Julieth, actualmente estoy impartiendo la asignatura de Derecho Romano, en la Universidad de las Américas (ULAM). Me parece este documento muy preciso y aborda esta temática de manera sencilla y por ende apropiado para estudiantes de I año de la carrera de derecho. Solicito tu permiso para abordarlo (por supuesto citándote) en mi clase. Un saludo desde Managua, Nicaragua
ResponderEliminarClaro que sí, Carlos.
EliminarCon todo gusto.
Muy buen articulo Gracias!
ResponderEliminarMUY INTERESANTE, RECIEN INICIO LA CARRERA DE DERECHO
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