SUCESION EN ROMA
La palabra sucesión se define como “la entrada o continuación de una persona en lugar de otra”, del latín succesio, “acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro”.
SUCESIÓN ENTRE VIVOS
Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es elpaterfamilia. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está institución se ha prohibido en muchos países.
La sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales.
En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, este sujeto mediante la abrocatio al poder de un paterfamilia y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano.
SUCESIÓN MORTIS CAUSA
Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.
Fundamento de la Sucesión Mortis Causa
Para el derecho romano, el fundamento de sucesión no debe buscarse en el poder de disposición del pater, tal como lo enfocan las diferentes corrientes doctrinales de la época moderna; la sucesión por causa de muerte dentro del derecho romano depende de la adquisición de un título personal, el cual consiste en el título de heredero, hecho el cual la diferencia de la sucesión entre vivos el cual es la consecuencia de la adquisición de la potestad patrimonial.
Todos los conceptos fundamentales de la herencia romana se basan en este concepto: "que la sucesión hereditaria es una consecuencia necesaria de la adquisición del título de heredero, el cual viene a ser, por lo tanto, una verdadera condición subjetiva de capacidad para la adquisición universal del patrimonio o del difunto."
El presente enfoque parece contraponerse al criterio de algunos autores modernos, quienes opinan que: "realmente el problema del fundamento de sucesión no puede separarse de la propiedad. Y es que la sucesión hereditaria no es otra cosa que el modo de continuar y perpetuar la propiedad en los bienes dejados por el causante."
El último enfoque no deja de tener algo cierto, y es que el fundamento de la sucesión definitivamente no puede separarse de la propiedad, aunque sin saber específicamente que propiedad, la común o la individual. Pero además, debe quedar claro que en sus orígenes, los primeros rasgos de la sucesión mortis causa se manifestaron dentro del sistema social basado en la agrupación común o familiar, y los romanos supieron garantizar esto a través del continuador, recayendo ésta la figura del heredero.
Clases de sucesión mortis causa
Al momento de producirse el fallecimiento de la persona física o natural, se hace necesario establecer un continuador quien se constituye en la persona que recibirá el pecunio vacante del fallecido. Esta transmisión del patrimonio del denominado causante, puede ser realizado de diferentes formas, la primera consiste en que la persona estando aún con vida disponga voluntariamente de sus bienes para luego de su fallecimiento en cuyo caso nos encontramos con la forma típica de sucesión por causa de muerte o mortis causa. La otra cuando la persona la ha sorprendido esta sin haber dispuesto de los mismos , en este caso, desde épocas inmemoriales, se ha dispuesto que sean sus sucesores los que determine la ley.
Según nuestro estudio en los tiempos de Roma, sólo eran susceptibles de sucesión mortis causa, el paterfamilia, por ser este el poseedor del patrimonio, dejando de manifiesto el estrecho vínculo que existía en esa época entre la sucesión y el patrimonio.
Para la doctrina romana, la sucesión por causa de muerte, era una especie de las sucesiones universales y esta se fundamentaba en la figura central del heredero que según los historiadores se utilizaba como sinónimo, el termino sucesión mortis causa y herencia, dejando de manifiesto que con el fallecimiento de una persona debía de existir un continuador de su figura.
Debemos diferenciar la sucesión por causa de muerte, de la sucesión inter vivos, la cual consistía en el hecho mediante el cual una persona ocupaba el lugar de otra persona con relación a un conjunto de relaciones patrimoniales, pero a diferencia de la primera, este acto se realizaba en vida de ambos, esta se fundamentaba en la adquisición de una potestad.
El autor CABANELLAS define la sucesión mortis causa como "la transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquellos y cumplir esta."
Y de la misma forma, sostiene que la sucesión inter vivos es: "el traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos para surtir efecto en vida de ambos.
Los autores modernos la han definido como el hecho mediante el cual al morir una persona, deja a otra la continuación de sus derechos y obligaciones.
Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente.
Para adquirir la calidad de heredero:
1. La muerte de un sujeto.
2. La capacidad de un difunto para tener heredero.
3. La capacidad de suceder.
. Que se diera la delación o llamamiento a la herencia.
5. La aceptación del heredero.
Para tener capacidad de suceder, el llamado a suceder no podía ser un sujeto sometido a la capitis diminutio, o peregrino, debía ser un ciudadano romano.
En nuestra legislación si el causante al momento de su fallecimiento no ha dispuesto voluntariamente de sus bienes, entonces se concede la ley, la facultad de designarlos.
SUCESIÓN INTESTADA
Resulta cuando una persona fallece, sin haber designado un sucesor determinado, por lo que los diferentes pueblos y entre ellos el romano, basado en el vínculo de consanguinidad, consagró un determinado orden de llamamiento mediante el cual el pariente más cercano debe ocupar la posición de fallecido.
En Roma, la sucesión intestada, fue regida por cinco estatutos jurídicos distintos a través de su historia:
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Acto Jurídico, mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Dentro del derecho romano, uno de los negocios jurídicos más importantes era el testamento, siendo que en la Ley de las Doce Tablas se establecía: Los Herederos (intestados) sólo pueden tener la sucesión no habiendo heredero testamentario.
En la configuración jurídica del pueblo romano se encuentra el hecho de que la figura de la sucesión testamentaria es la máxima exaltación de los principios de la apropiación privada, los cuales sirvieron de base para la formulación de los siguientes sistemas económicos.
En la época actual: se ha definido el testamento como un acto unilateral, personalísimo, solemne, revocable, mortis causa, enderezado a disponer lo que queremos que se haga después de nuestra muerte en los límites y condiciones impuestos por el derecho subjetivo.